En el caso de que el alumnado carezca de la formación previa completa exigida en el programa, la admisión está condicionada a la superación de complementos de formación específicos.

De ser el caso, los programas, a través de su memoria, determinarán los complementos de formación que deberán ser concretados para cada alumno por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, sin que puedan superarse los 15 ECTS. La realización de estos complementos será previa o simultánea a la matrícula en tutela académica en el programa. En el caso de realización simultánea el alumnado deberá matricularse de estos complementos en el momento de formalizar la matrícula de tutela académica en el programa. En el caso de ser previa sólo se matriculará
de estos complementos y no se firmará el compromiso de supervisión ni se abrirá el Documento de Actividades del Doctorando hasta su superación.

Los complementos de formación deberán superarse en el plazo máximo de tres cuadrimestres consecutivos. De no hacerlo así, el alumnado causará baja en el programa.

Dichos complementos de formación específica podrán ser de materias o módulos de máster y grado y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado. En el caso de realizarse con carácter previo su desarrollo no computará a efectos del límite temporal establecido para la realización de la tesis. Estos créditos no computarán a efectos de los requisitos ordinarios de acceso al Programa de Doctorado.

Para aquellos alumnos en los que la Comisión Académica del Programa de Doctorado entienda que existen insuficiencias en los conocimientos generales sobre la actividad investigadora, podrá establecer la necesidad de cursar el primer módulo obligatorio del máster Ecosistemas Terrestres, Uso Sostenible e Implicaciones Ambientales u otro módulo semejante de nivel máster en cualquier máster del ámbito científico de carácter investigador. Dicho módulo consta de 15 créditos ECTS de carácter obligatorio para todos los alumnos matriculados en el máster. Los contenidos tienen que ver con la enseñanza de la labor investigadora, cómo escribir una publicación científica, como hacer una buena comunicación oral, tratamiento estadístico de datos y manejo de la bibliografía científica, así como uso de las aplicaciones informáticas relacionadas con la bibliografía y el manejo de datos. Asimismo los alumnos entienden el sistema de comunicación escrita en ciencia, la validez de los sistemas de medida del impacto científico y el uso de bases de datos bibliográficas.

En los casos en que las insuficiencias detectadas tengan que ver con insuficiencias relacionadas con la línea de investigación, la Comisión Académica consultará los informes procedentes de las entrevistas a las que hace referencia el punto anterior sobre qué contenidos debería cursar el alumno antes de establecer los complementos de formación. La Comisión establecerá asimismo si los complementos de formación deberán cursarse con carácter previo a la firma del compromiso documental y a la apertura del Documento de Actividades del Doctorado o si podrá realizarse simultáneamente a las actividades del programa de doctorado. Además de insuficiencias en la formación básica como investigador científico, la Comisión Académica comprobará si existen déficits en cuanto a la formación de tipo medioambiental (sea relacionada con la legislación o los aspectos científicos) o de tipo agrícola, relacionada con las plantas, los suelos u otros organismos. En dicho caso, los complementos de formación recomendados tenderán a cubrir las insuficiencias detectadas en dichos aspectos.

Siempre que existan deficiencias que recomienden cursar estos complementos de formación, el estudiante recibirá la información sobre lo que debe cursar antes de la formalización de la matrícula.